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CODIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
TITULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACION DE LOS MUNICIPIOS
CAPITULO IV
DE LA INTEGRACION E INSTALACION DE LOS AYUNTAMIENTOS.
ARTICULO 21.- Los Ayuntamientos son los órganos de Gobierno Municipal a través de los cuales, el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la autogestión de sus intereses, dentro de los límites del Municipio.
ARTICULO 29.- El cargo de miembro de un Ayuntamiento sólo podrá renunciarse por causa justificada que calificará el Congreso.
ARTICULO 42.- Para resolver los asuntos de su competencia, los Ayuntamientos sesionarán ordinariamente cuando menos una vez al mes y cuantas veces sea necesario para tratar asuntos de urgente solución o a petición de la tercera parte de sus miembros. Asimismo, pueden declararse en sesión permanente cuando la importancia del asunto lo requiera.
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CODIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
TITULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACION DE LOS MUNICIPIOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o.- El presente Código contiene las normas relativas a la organización, administración, funcionamiento y atribuciones de los Municipios del Estado de Tamaulipas, con base a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado.
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CODIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
TITULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACION DE LOS MUNICIPIOS
CAPITULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS
ARTICULO 49.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:
I.- Organizar las oficinas y departamentos encargados de la administración y servicios públicos municipales.
II.- Iniciar leyes o decretos ante el Congreso del Estado para los asuntos de sus respectivas localidades.
III.- Formular y aprobar los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y demás disposiciones administrativas de observancia general necesarios para la organización y funcionamiento de la administración y de los servicios municipales a su cargo y en todo caso expedir los reglamentos referentes a espectáculos públicos, pavimentación, limpieza, alumbrado público, rastros, mercados y centrales de abasto, panteones,
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CODIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
TITULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACION DE LOS MUNICIPIOS
CAPITULO VII
DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES
ARTICULO 53.- Los Ayuntamientos serán representados por el Presidente Municipal, quien además es el órgano ejecutor de los acuerdos y disposiciones que dicten aquéllos en ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 55.- Los Presidentes Municipales, además de las facultades y obligaciones que le señalen las diferentes disposiciones legales y reglamentarias aplicables, tendrán las siguientes:
II.- Presidir las sesiones del Ayuntamiento con voz y voto en las deliberaciones, y voto de calidad en caso de empate.
III.- Citar a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente o lo solicite la tercera parte de los miembros del Ayuntamiento.
IV.- Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento, aplicando, si fuere necesario, las sanciones que establece el presente Código, e informándolo
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CODIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
TITULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACION DE LOS MUNICIPIOS
CAPITULO VIII
DE LOS REGIDORES
ARTICULO 59.- Son facultades y obligaciones de los Regidores de los Ayuntamientos:
I.- Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el Ayuntamiento con voz y voto.
II.- Desempeñar y presidir las comisiones que les encomiende el Ayuntamiento, informando a éste de sus resultados.
III.- Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los diferentes ramos de la Administración y de los servicios municipales, cuya vigilancia les haya sido encomendada.
IV.- Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales siempre que sean menores de treinta días, en el orden de preferencia que éste determine.
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