lunes 21 de mayo del 2012
Titulo Primero - Capitulo XIII

ARTICULO 82.- En cada Municipio podrá crearse una Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano, para el estudio, asesoría y solución de los problemas que afecten a la comunidad. Asimismo, en el seno de la comisión podrán integrarse los subcomités técnicos necesarios, conforme a las características de cada Municipio.

 

ARTICULO 83.- Las Comisiones Consultivas de Desarrollo Urbano tendrán las siguientes atribuciones:

 I.- Presentar proposiciones al Ayuntamiento para la elaboración de planes y programas municipales.

 II.- Formular recomendaciones a los Ayuntamientos para mejorar la administración municipal y la prestación de los servicios públicos.

 III.- Proponer a las autoridades municipales, previo estudio, la creación de nuevos servicios o mejoramiento de los existentes, a través del sistema de cooperación. 

 IV.- Formular y proponer al Ayuntamiento los proyectos de financiamiento de las obras y servicios recomendados.

 V.- Formular u opinar sobre los proyectos de reglamentos relativos a las obras y servicios públicos municipales.

 VI.- Promover la participación y colaboración de los vecinos del Municipio en las acciones gubernamentales de beneficio colectivo.

 VII.- Participar en el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

 VIII.- Los demás que les fijan las leyes y reglamentos.

 

ARTICULO 84.- Los Ayuntamientos procurarán que en la integración de las Comisiones Consultivas de Desarrollo Urbano queden incluídas personas pertenecientes a los sectores más representativos de la colectividad o que tengan suficiente calificación técnica en cada especialidad, cuidando en todo caso que esté formado por profesionales técnicos y representantes de las agrupaciones civiles del Municipio.

 

ARTICULO 85.- Derogado (P.O. No. 57 del 12 de mayo del 2004).

 

ARTICULO 86.- En cada Municipio podrán funcionar los Consejos de Colaboración Vecinal que el Ayuntamiento considere convenientes, tomando como base la división administrativa territorial del Municipio. Los Consejos serán órganos de información, consulta, promoción y gestión social y tendrán las siguientes atribuciones:

 I.- Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales.

 II.- Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos del Municipio en la realización de obras o prestación de servicios de interés colectivo y, en general, en todos los aspectos de beneficio social.

 III.- Dar a conocer a la Autoridad Municipal los problemas que afecten a sus representados, proponerle las soluciones pertinentes e informarle sobre las deficiencias en la ejecución de los programas de obras y servicios.

 IV.- Participar en la Comisión consultiva de Desarrollo Urbano.

 V.- Las demás que le señale las leyes y reglamentos.

 

ARTICULO 87.- La organización, dirección y funcionamiento de las Comisiones Consultivas de Desarrollo Urbano y de los Consejos de Colaboración Vecinal, se regirán por los reglamentos que se expidan. En todo caso, los cargos serán honoríficos.