lunes 21 de mayo del 2012
Titulo Primero - Capitulo VI

 vías públicas, nomenclatura de calles, parques, paseos, jardines, ornato de calles, inspección y vigilancia de construcciones de particulares, salones de baile, juegos permitidos, comercio ambulante, hospitales, casas de cuna, guarderías infantiles, siempre que no sean materia de competencia de otra autoridad.

VII.- Contratar o concesionar obras y servicios públicos municipales en los términos de este Código y sus reglamentos.

VIII.- Solicitar al Ejecutivo, por causa de utilidad pública, la expropiación de bienes, la ocupación temporal o la limitación de dominio.

IX.- Nombrar y remover al Secretario del Ayuntamiento, al Tesorero Municipal, al Contralor Municipal, al Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología o, en su caso, al Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, al Secretario o Director de Seguridad Pública, según corresponda, y demás servidores públicos de la administración municipal, a propuesta del Presidente Municipal.

X.- Administrar la Hacienda Municipal con arreglo a la ley y establecer un órgano de control y evaluación del gasto público municipal.

XI.- Formular y remitir al Congreso, para su estudio y aprobación el proyecto de Ley de Ingresos del Municipio en los primeros diez días del mes de noviembre de cada año.

XIV.- Aprobar anualmente el presupuesto de egresos del Municipio con base en sus ingresos disponibles y de conformidad con los planes y programas de desarrollo económico y social, y los convenios y acuerdos de coordinación que celebren en los términos de este Código. Las renumeraciones al personal no excederán de los límites señalados en el Título III de este Código.

XVI.- Sacar a remate los bienes muebles que hayan de venderse haciendo pública subasta, cuando sean declarados inútiles, previa autorización del Congreso, observándose en lo conducente el Código de Procedimientos Civiles del Estado.

XXVI.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y el programa de desarrollo urbano municipal, en los términos de las leyes federales y estatales.

XXVII.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales disponiendo para ello una partida en su presupuesto anual; determinar y custodiar las zonas ecológicas, y controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, en los términos de las leyes federales y estatales.

XXXIII.- Aplicar la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos en la esfera de su competencia, en los términos del Capítulo XIV del presente Título.

XXXIV.- Someter a consulta pública las cuestiones que afecten a la comunidad, conforme a las Leyes y sus reglamentos.

XXXVII.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materia de elecciones, cultos y consejos de tutelas.

XXXVIII.- Formular la estadística municipal.

XLII.- Designar entre sus miembros las comisiones permanentes o transitorias para la inspección y vigilancia de la administración y servicios públicos municipales.

III.- Contratar empréstitos, enajenar o gravar sus bienes muebles e inmuebles, así como celebrar contratos de diversa naturaleza a los señalados en esta fracción cuyo término exceda de un año, sin aprobación del Congreso.

VII.- Conceder el uso exclusivo de calles, parques, jardines y dictar disposiciones que estorben el uso de los bienes comunes.

X.- Utilizar su autoridad o influencia oficial para hacer que las elecciones recaigan en determinada persona, impedirlas o retardarlas.

XII.- Condonar pago de contribuciones.

 

 

Para los casos a que se refiere la Fracción III, los Ayuntamientos gozarán de entera libertad para la toma de decisiones relativas a la afectación del patrimonio inmobiliario municipal. Para tales efectos se observará lo siguiente:

a).- Con el acuerdo de la mayoría de los miembros de los Ayuntamientos, éstos podrán realizar compras, adquisiciones mediante arrendamientos financieros, aceptación de herencias, legados y donaciones, siempre que no sean onerosas, y la celebración de contratos de comodato, cuando participen como comodatarios.

b).- Se requerirá el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos para la celebración de los actos jurídicos siguientes:

 1.- Ventas.

 2.- Donaciones, cuando el Ayuntamiento participe como donante.

 3.- Permutas.

 4.- Comodatos, cuando el Ayuntamiento participe como comodante.

 5.- Toda clase de empréstitos, mutuos y créditos, así como sus reestructuras y novaciones.

 6.- Fideicomisos.

 7.- Concesiones de servicios públicos.

 8.- Contratos de garantía, como hipoteca, fianza y prenda.

 9.- Todos aquellos convenios, contratos y negocios jurídicos que afecten el patrimonio del Municipio, cuando la duración de los mismos exceda el periodo del Ayuntamiento. En los casos a que se refiere este inciso, el Acuerdo de Cabildo se remitirá posteriormente, mediante la Iniciativa correspondiente, al Congreso del Estado, para su autorización. También se requerirá ésta para la aceptación de herencias, legados y donaciones onerosas.

 En los casos de donación condicionada o de comodato, si el beneficiario no destina los bienes para el fin señalado dentro de un año contado a partir de la entrega material del inmueble o si habiéndolo hecho diere a éste un uso distinto o suspenda sus actividades por más de un año, sin contar con la aprobación del Congreso del Estado a solicitud de la Dependencia correspondiente del Poder Ejecutivo o del Ayuntamiento, según el caso, la donación será revocada y tanto el bien como sus mejoras revertirán de plano a favor de la autoridad donante.