| Titulo Primero - Capitulo VI |
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vías públicas, nomenclatura de calles, parques, paseos, jardines, ornato de calles, inspección y vigilancia de construcciones de particulares, salones de baile, juegos permitidos, comercio ambulante, hospitales, casas de cuna, guarderías infantiles, siempre que no sean materia de competencia de otra autoridad. VII.- Contratar o concesionar obras y servicios públicos municipales en los términos de este Código y VIII.- Solicitar al Ejecutivo, por causa de utilidad pública, la expropiación de bienes, la ocupación temporal o la limitación de dominio. IX.- Nombrar y remover al Secretario del Ayuntamiento, al Tesorero Municipal, al Contralor Municipal, al X.- Administrar la Hacienda Municipal con arreglo a la ley y establecer un órgano de control y evaluación XI.- Formular y remitir al Congreso, para su estudio y aprobación el proyecto de Ley de Ingresos del Municipio en los primeros diez días del mes de noviembre de cada año. XIV.- Aprobar anualmente el presupuesto de egresos del Municipio con base en sus ingresos disponibles y de conformidad con los planes y programas de desarrollo económico y social, y los convenios y acuerdos de coordinación que celebren en los términos de este Código. Las renumeraciones al personal XVI.- Sacar a remate los bienes muebles que hayan de venderse haciendo pública subasta, cuando sean declarados inútiles, previa autorización del Congreso, observándose en lo conducente el Código de Procedimientos Civiles del Estado. XXVI.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y el programa de desarrollo urbano municipal, en los términos de las leyes federales y estatales. XXVII.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales disponiendo para ello una XXXIII.- Aplicar la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos en la esfera de su competencia, en XXXIV.- Someter a consulta pública las cuestiones que afecten a la comunidad, conforme a las Leyes y XXXVII.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materia de elecciones, cultos y consejos de tutelas. XXXVIII.- Formular la estadística municipal. XLII.- Designar entre sus miembros las comisiones permanentes o transitorias para la inspección y III.- Contratar empréstitos, enajenar o gravar sus bienes muebles e inmuebles, así como celebrar contratos de diversa naturaleza a los señalados en esta fracción cuyo término exceda de un año, sin aprobación del Congreso. VII.- Conceder el uso exclusivo de calles, parques, jardines y dictar disposiciones que estorben el uso de X.- Utilizar su autoridad o influencia oficial para hacer que las elecciones recaigan en determinada persona, impedirlas o retardarlas. XII.- Condonar pago de contribuciones.
Para los casos a que se refiere la Fracción III, los Ayuntamientos gozarán de entera libertad para la toma de decisiones relativas a la afectación del patrimonio inmobiliario municipal. Para tales efectos se observará lo siguiente: a).- Con el acuerdo de la mayoría de los miembros de los Ayuntamientos, éstos podrán realizar compras, b).- Se requerirá el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos para la |