lunes 21 de mayo del 2012
Titulo Primero - Capitulo VIII

 V.- Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren citados por el Presidente Municipal.

 VI.- Citar a sesiones extraordinarias del Ayuntamiento si no lo hace el Presidente Municipal, en los términos de este Código y su Reglamento Interior.

 VII.- Las demás que les otorguen la Ley y Reglamentos.