lunes 21 de mayo del 2012
| Titulo Primero - Capitulo IV |
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ARTICULO 43.- Las sesiones de los Ayuntamientos se convocarán con 24 horas de anticipación, serán ARTICULO 46.- A las Sesiones de los Ayuntamientos deberán comparecer los servidores públicos de la Administración Municipal cuando se traten asuntos de su competencia, o fueren requeridos para ello, pero sólo tendrán voz informativa. |